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Razones por las que pienso que los magistrados de la Corte Suprema deberían renunciar a sus cargos. Segunda razón: no notificaron

por José Augusto Azpúrua Gásperi - e-mail amagi@ven.net Fax 02 985 9425 - 12 de Septiembre de 1999

Si a un shortstop se le van entre las piernas los rollings a las manos, lo sientan en el banco, y si los magistrados de la Corte Suprema no cumplen con la ley, deben ellos mismos renunciar e irse a las duchas, por cuanto en la Constitución no hay un manager que los mande a bañarse.

Habiendo solicitado la nulidad de los decretos que creaban los impuestos al valor agregado y al débito bancario, y un amparo que me liberara de la obligación de pagos que el presidente de la República me intentaba imponer de manera inconstitucional, los magistrados de la CSJ, al cabo de dos meses y medio me negaron el amparo aduciendo que no había redactado de manera clara la forma como tales actos del presidente me dañarían personalmente.

A continuación transcribo un artículo de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual sigue al artículo que estipula los requisitos que han de cumplirse al solicitar un amparo.
“Art. 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparao será declarada inadmisible.”

Los magistrados decidieron declarar inadmisible la solicitud de amparo, sin haber cumplido el requisito de la notificación para que el solicitante corrigiera el defecto u omisión, y le entregaron la sentencia al solicitante el día antes de salir de vacaciones la Corte, con lo que el solicitante podría haberse visto imposibilitado de cumplir con el período de cuarenta y ocho horas que estipula la ley, algo que no ocurrió ya que el solicitante dio oportuna notificación, de la que tiene copia de recibo.

Visto todo lo expuesto... ¿se puede afirmar que los magistrados cumplieron con su obligación de notificar al solicitante para que corrigiera su solicitud de am-paro como lo ordena la la ley al Juez competente (en este caso los magistrados de la CSJ en pleno?

Al no haberlo hecho incumplieron la ley... incumplieron su obligación... se les fue un rollingcinto entre las piernas.

POR ELLO... ¡A las duchas con esos shortstops jurídicos chambones!


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José Augusto Azpúrua Gásperi/Movimiento Libertario de Venezuela

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