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Razones por las que pienso que los magistrados de la Corte Suprema deberían renunciar a sus cargos. Primera razón: inoportunos
por José Augusto Azpúrua Gásperi - e-mail amagi@ven.net Fax 02 985 9425 - 12 de Septiembre de 1999
Si a un shortstop se le van entre las piernas los rollings a las manos, lo sientan en el banco, y si los magistrados de la Corte Suprema no cumplen con la ley, deben ellos mismos renunciar e irse a las duchas, por cuanto en la Constitución no hay un manager que los mande a bañarse.
Habiendo solicitado la nulidad de los decretos que creaban los impuestos al valor agregado y al débito bancario, y un amparo que me liberara de la obligación de pagos que el presidente de la República me intentaba imponer de manera inconstitucional, los magistrados de la CSJ, al cabo de dos meses y medio me negaron el amparo aduciendo que no había redactado de manera clara la forma como tales actos del presidente me dañarían personalmente.
A continuación presento una de las razones por las cuales los magistrados actuaron en contra de la ley.
De la Constitución Nacional:
Artículo 49.- Los Tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la ley.
El procedimiento será breve y sumario, y el juez competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.
De este artículo se desprende lo siguiente:
Si las autoridades (o cualquier otra persona natural o jurídica) pretende causarme un daño violando mis derechos constitucionales ¿qué puedo hacer?
1) Puedo hacer uso de la violencia y eliminar físicamente a quien haya tratado de dañarme, o,
2) civilizadamente, acudir al tribunal competente a fin de solicitar un amparo.
Siendo una persona civilizada opté por esta última fórmula, pero la actuación de los magistrados de la CSJ parece indicar que ellos prefieren que los ciudadanos nos decidamos por la primera, con lo que la civilización se acabaría en nuestro país.
¿Cuándo debe el juez conceder (o negar) el amparo?
Repitiendo lo ordenado por la Constitución: ...El procedimiento será breve y sumario... ésto pareciera querer decir que el juez deberá ocuparse de inmediato del asunto y llegar lo más pronto posible a una decisión, no a los dos meses y medio.
Y ...tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. Y, de haber una justificada presunción de un daño al derecho, restablecer de inmediato la situación jurídica infringida. Es decir, si antes de que el presidente decretara inconstitucionalmente un impuesto, y el ciudadano no tenía que pagar nada por concepto de compras efectuadas, o débitos efectuados en cualquier cuenta que pudiese tener en una institución bancaria, y luego del decreto se veía el ciudadano obligado a efectuar esos pagos, o a sufrir deducciones en su cuenta para ser transferidos al ejecutivo, restablecer la situación jurídica infringida quiere decir sencilla y llanamente, que se debería ordenar a quienes pretendan cobrar esas sumas o efectuar esas deducciones que se abstengan de hacerlo.
Podría el tribunal requerir que el solicitante diera una fianza para que garantizara el pago de los impuestos correspondientes que debería haber pagado en caso de que su solicitud de nulidad resultase negada.
Pero en este proceso que podría ser, o haber sido, muy rápido, haberse tardado dos meses y medio... ¿no es exagerado?
Para confirmar aún más lo establecido por la Constitución transcribo unos artículos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Art. 1.- Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
Art.13.- La acción de amparo constitucional puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso.
Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto.
Y también transcribo de la Constitución el:
Artículo 67.- Todos tienen el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna respuesta.
Visto todo lo expuesto... ¿se puede afirmar que los magistrados cumplieron con su obligación de dar oportuna respuesta a la solicitud de amparo?
Al no haberlo hecho incumplieron la ley... incumplieron su obligación... se les fue un rollingcinto entre las piernas.
POR ELLO... ¡A las duchas con esos shortstops jurídicos chambones!
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