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Volante que explica la solicitud de renuncia de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia


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Si los magistrados de la Corte Suprema tuviesen el más mínimo asomo de decoro y dignidad, deberían renunciar también

por José Augusto Azpúrua Gásperi - e-mail amagi@ven.net Fax 02 985 9425 - 09/09/1999

La gente muchas veces coincidimos en los diagnósticos y objetivos, aun cuando no coincidamos en las causas y soluciones o formas de actuar.

Aunque a mí me resulta muy difícil coincidir con los métodos del presidente Chávez, por sus enfoques y soluciones colectivistas, las cuales entiendo racionalmente que no funcionan, no puedo dejar de estar de acuerdo con él en cuanto a la situación de la corrupción del sistema judicial venezolano, especialmente en lo que atañe a la Corte Suprema de Justicia. Y hago esta afirmación por los motivos que expongo a continuación.

Se supone que la Corte Suprema ha de estar integrada por un grupo de magistrados cuya capacidad de juzgar rectamente se encuentre por encima de cualquier duda, o motivación política, y cuya capacidad de comprender y aplicar las leyes de manera imparcial y justa sea considerablemente superior a la de cualquier otro juez de la República; pero la realidad es lo absolutamente opuesto.

Al haber recibido ellos una solicitud de amparo y nulidad en contra de una acción que se puede considerar inconstitucional llevada a cabo por el presidente de la República, y que afecta a la totalidad de la población, la creación de dos impuestos el IVA y el IDB, tal materia se convierte, o al menos se debería de convertir, o haber convertido, en una materia de la más alta prioridad, ya que le existencia misma de un verdadero Estado de Derecho, se basa en la cabal y fiel observancia de la Constitución y las Leyes, especialmente por quienes tienen, de forma particular, la obligación de cumplirla y hacerla cumplir.

Los magistrados, frente a la solicitud de amparo y nulidad identificada con el número de expediente 1.084 de la Corte en Pleno, en la que se solicitaba la nulidad de los decretos presidenciales que crearon el IVA y el IDB, en lugar de actuar con la celeridad que establecen tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Amparo de los derechos y garantías constitucionales, que ordenan que los amparos sean concedidos (o negados) de inmediato; es decir, lo más pronto posible, en este caso se tardaron dos meses y medio para declarar inadmisible la solicitud de amparo, violando con ello la ley de la materia, por no haber cumplido con sus órdenes específicas y claras.

Y la explicación de esta falta es la siguiente: en su sentencia de inadmisibilidad, alegan que se obvió el cumplimiento de un requisito, cual es el “...señalamiento del acto o de las acciones por medio de las cuales se ejecutan o se le aplicarían, en su caso particular, los actos normativos antes referidos...”

Por lo expuesto en el párrafo anterior, los magistrados han cometido un doble error: en primer lugar, no hay necesidad de ser muy inteligente ni perspicaz para que una persona entienda como daña un impuesto al sujeto que ha de pagarlo, luego la simple mención de la existencia del impuesto habría de haber bastado para que una mente de mediana (o hasta inferior) capacidad pudiera captar la forma como el daño se produce, y en segundo lugar no notificaron al solicitante de su supuesta omisión, para que la corrigiera, antes de declarar la inadmisibilidad de su solicitud de amparo.

Lo único que tendría que haber determinado la Corte para juzgar sobre la procedencia del amparo, es si existen indicios de una actuación inconstitucional por parte del presidente de la República en la creación de esos nuevos tributos, y, en este caso, la Constitución es sumamente clara: la creación de los impuestos tiene que ser hecha por ley (término castellano definido en la Constitución como los actos de las Cámaras actuando como cuerpos colegisladores, y cuyo texto es precedido por la fórmula : El Congreso de la República de Venezuela, decreta:...); y de esa ley tiene que haberse iniciado su discusión y primera aprobación en la Cámara de Diputados por disposición expresa de la Constitución.

Y si tales elementos son ciertos, entonces es muy probable que el ciudadano presidente no pueda crear impuestos por medio de decretos, a menos que exista en alguna parte de la Constitución algún elemento de excepción que se lo permitiera con la misma claridad con la que se le asigna, en exclusiva, la atribución de crear leyes de régimen tributario a la Cámara de Diputados.

Al haber la bien fundada presunción de que un acto del presidente de la República pudiera resultar inconstitucional, como es este caso, debido a la evidencia prima facie que se desprende de la simple lectura cuidadosa de la Constitución y el articulado mencionado, lo procedente hubiera sido: conceder el amparo a fin de evitar daños que van a ser muy difíciles de reparar, si es que con esta podrida burocracia que tenemos, se pudiera llegar a lograr la reparación.

Ciudadanos honorables y competentes como Hermann y Carlos Escarrá y Aristóbulo Istúriz también solicitaron la nulidad del decreto cuando el Presidente Ramón Velásquez, de manera similar al presidente Chávez, creó el IVA en 1.993, lo cual hace presumir que debe existir un elemento de inconstitucionalidad en tal comportamiento.

Pero al no haber querido los magistrados de la Corte haberle llevado la contraria en lo político al ciudadano presidente y conceder el amparo; un amparo que era lógica, legal, y constitucionalmente lo susceptible de ser esperado, y haberlo declarado inadmisible por falta de cumplimiento del requisito de explicar con claridad la forma como se producía el daño en el caso específico del solicitante, con ello faltaron entonces los magistrados a la ley de amparo que le ordena al juez, en el artículo 19, que si la solicitud fuere oscura o no cumpliere con alguno de los requisitos, a notificar al solicitante del incumplimiento a fin de que éste corrija su solicitud antes de las 48 horas, y de no hacerlo, entonces si podrían declarar la solicitud inadmisible.

El haber declarado la inadmisibilidad antes de haber cumplido con la orden que le da al juez el artículo 19 de la ley, nos hace ver con absoluta claridad como los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela, en este caso particular, o no conocían la ley, algo inadmisible en un magistrado de la Corte Suprema, o no la supieron o quisieron cumplir, lo cual también les descalifica por completo para formar parte de tan alta instancia como lo es el supremo tribunal de nuestro país.

Si los ciudadanos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no habiendo otra solución posible, por cuanto ellos no tienen ninguna instancia en la que puedan ser constitucionalmente destituidos, tuviesen el más mínimo asomo de dignidad y decoro, la única salida honorable que les quedaría, al verse descubiertos en tan burdo y craso error, es la de presentar sus renuncias, tal y como lo hiciera, aunque por otros motivos, la ciudadana ex presidente de esa corte.

NOTA IMPORTANTE: Los magistrados Iván Rincón Urdaneta y Héctor Grisan-ti Luciani, al no haber firmado la sentencia de inadmisibilidad del amparo, están exentos de responsabilidad en esta decisión y sería a todas luces injusto que esperase que ellos también renunciasen.


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José Augusto Azpúrua Gásperi/Movimiento Libertario de Venezuela

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