Ciudadano Dr. Jorge Rosell
Magistrado de la Sala Penal
Corte Suprema de Justicia
Ciudad.-
Ciudadano Magistrado:
Habiéndole visto hoy en la televisión, en el programa 24 horas, he querido dirigirme a Ud. con un doble propósito. El primero: hacerle saber mi total adhesión a su posición respecto al COPP.
Entiendo perfectamente lo que se busca con ese código, y es el tener un sistema de administración de justicia que sea justo y que quite de las manos policiales, del poder ejecutivo, para ponerlo en manos de los jueces, del poder judicial, la recta administración de justicia, limitando el poder de retención que sobre la ciudadanía disponía hasta no hace nada el poder ejecutivo.
Es su posición, una, con la cual todo ciudadano venezolano que disponga de un mínimo de sindéresis, tendrá que estar de acuerdo.
Y la afirmación que he hecho en el párrafo anterior me trae al segundo punto que he querido traer a su atención y es que habiendo hecho una solicitud de amparo y nulidad del numeral tercero del artículo primero de la ley habilitante que pretende autorizar al presidente a legislar impuestos, en contra de lo establecido en nuestra constitución, y de sus decretos leyes que crean impuestos, no he logrado todavía un pronunciamiento por parte de la Corte Suprema.
Entiendo que mañana se va a tratar nuevamente mi expediente (1.084) en la sesión de la Corte en Pleno, y estoy seguro, por haber visto su forma de expresarse y la filosofía que Ud. ha demostrado de amor a la justicia, que va a estar de acuerdo con el planteamiento y la solicitud que yo he efectuado por segunda vez. La primera fue cuando el presidente Velásquez, en el año de 1.993, violó también la Constitución en el mismo sentido, y se introdujeron varias solicitudes de nulidad, las cuales fueron acumuladas en un solo expediente, el 630 de la Corte en Pleno, excepto mi solicitud: expediente 653. Todos estos expedientes quedaron sin una decisión de la Corte. Y es de suponer que esta falta de sentencia por parte de los magistrados de la Corte en esa oportunidad, puede haber contribuido considerablemente a que se hayan generalizado estas violaciones, que son las que
nos han traído a esta situación de locura jurídica, en la cual una Asamblea Constituyente está pretendiendo asumir una serie de poderes dictatoriales que obviamente no le corresponden, ya que su papel, de acuerdo a las bases aprobadas, (con una muy dudosa legitimidad) tan sólo le permite redactar una Constitución que debe ser aprobada por referéndum a fin de poder ser puesta en vigencia.
Por todo lo antes expuesto, quiero rogarle encarecidamente ciudadano Magistrado, que emplee sus buenos oficios en tratar de lograr que se produzca una decisión en la sesión de mañana y que no se le dé más largas a mi solicitud, ya que estoy seguro Ud. entenderá la importancia de que se produzca una decisión a fin de dar cumplimiento al mandato constitucional de la oportunidad en la respuesta que se ha de dar a las solicitudes o peticiones que, de acuerdo a la Constitución, elevemos los ciudadanos a las autoridades a quienes competa.
Quiero terminar con una fórmula que se ha usado tradicionalmente en la administración pública: si así lo hiciereis, que Dios y la Patria os lo premien. Y puede estar seguro de que también podrá Ud. contar con mi agradecimiento eterno, y el de todos los venezolanos pensantes.
Atentamente,
José Augusto Azpúrua Gásperi
CI 985.839
Caracas, jueves, 12 de agosto de 1999.
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