About this Site
Create your own website today!
Update your website
Vote for this Site
Visit My Chat Room
Popular Popups
Jukebox
Message Board
Classified Ads
Statistics
Refer This Site
To A Friend
Home

Constitucion
Generalidades
Violaciones
Sentencias
Sentencia amparo
Solicitud
Carta Inicial
Solicitud
Solicito celeridad
Ponente 1a
Ponente 2a
Ponente 3a
ponente 4a
Pleno 1a
Pleno 2a
a J Rossell
correccion
Demanda renuncia
volante
volante 2
volante 3
Sucesos Políticos
Generalidades
Tribunal Supremo de Justicia
Movimiento Libertario
Generalidades
Introduccion






  NEW! Poetry and Doll Maker with Galleries!     [Learn About Our Ecommerce]
Graphics Gallery!

José Augusto Azpúrua Gásperi
Blvd. Raul Leoni, El Cafetal
Edif. Almendrón, Apt. 34
Caracas, Venezuela

Ciudadanos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
Ciudad.-

Ciudadanos Magistrados:

Habiendo acudido a la Corte Suprema para solicitar un amparo que me proteja de los efectos dañinos de los decretos 118 y 126, de los cuales solicité se declarara la nulidad por ser inconstitucionales, decretados por el ciudadano Presidente de la República; amparo introducido con fecha 24 de Mayo del presente año, y habiendo acudido personalmente el día siguiente – 25 de Mayo – a indagar si ya la Corte me había concedido el amparo solicitado, me encontré con que un funcionario de la Corte, de manera muy amable y gentil me informó que mi solicitud estaba siendo procesada y que sería el Martes próximo 1º de Junio cuando se nombraría un ponente para continuar con el procesamiento del expediente de este caso.
Pero es el caso ciudadanos magistrados que si Uds. siguen ese procedimiento, no parece que estuviesen cumpliendo a cabalidad con la Constitución y las leyes de la República, situación muy delicada por cuanto tal circunstancia parecería darle la razón al ciudadano Presidente cuando se queja de la inoperancia de todo el Estado venezolano, incluyendo a la Corte Suprema, y deseara cambiar todo el sistema jurídico, desde la Constitución en adelante.
Ya en Venezuela hemos tenido una cantidad de constituciones, que han sido enmendadas y reformadas considerablemente, y todavía no parecemos haber llegado a adquirir unos principios básicos plasmados en ella, que sirvan para sustentar un adecuado Estado de Derecho que nos sirva para dirimir pronta y justamente las diferencias que es normal se susciten entre los seres humanos que tenemos diversos intereses y enfoques en la vida.
La Constitución, en el artículo 49, que refiriéndose al amparo que deberán dar los tribunales a los “habitantes” de la República para proteger sus derechos y garantías Constitucionales, dice también que “el procedimiento será breve y sumario y el juez competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.”
Y adicionalmente en el Titulo IV de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales – Del Procedimiento – en el artículo 13 afirma que “Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto.”
Tal pareciera que lo procedente sería la concesión inmediata del amparo mientras se estudia la razonabilidad de la solicitud de nulidad como lo establece el artículo 3º de la ley de Amparo cuando afirma que “La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.”
Habiendo indicios que evidencian la posibilidad de inconstitucionalidad de la ley Habilitante, de la cual se ha solicitado la declaración de nulidad por inconstitucionalidad del numeral 3º del artículo 1º, lo que a su vez haría desaparecer el fundamento legal de los decretos 118 y 126, de los cuales también se ha solicitado la declaración de nulidad por inconstitucionales, parecería justicia el conceder de inmediato el amparo solicitado, o inclusive la suspensión general de las normas impositivas cuestionadas, en todo el país, hasta tanto, con la prudencia y estudio que el caso amerita, se llegue al final de un juicio de nulidad, el cual debería ser conducido por el Fiscal General de la República, que es la persona constitucionalmente encargada de velar por la exacta observancia de la Constitución en su artículo 218.
En todo caso se podría mantener temporalmente el status quo del ICSVM en el país, que aunque también está aparentemente viciado de nulidad, se está aplicando actualmente con excepción de la Isla de Margarita, con lo que la Isla no sea sometida a este impuesto que representaría un duro golpe a sus estructuras económicas que están fundadas en su calidad de Puerto Libre; y se debería posponer la entrada en vigencia del impuesto al Débito Bancario en todo el país hasta que se determine su constitucionalidad, o falta de ella.

Ciudadanos Magistrados, de su decisión pende el futuro de nuestro sistema legal y la democracia venezolana. No conceder el amparo o la orden de suspensión generalizada de los decretos impositivos inconstitucionales con la celeridad a la que la Constitución y la ley de Amparo obligan a la Corte, es dar munición política para alegar la necesidad de carácter originario para la Asamblea Nacional Constituyente que está por crearse, con lo cual podrían llegar a pretender destruir nuestro tribunal máximo, aún antes de que el pueblo hubiese aprobado una nueva Constitución.
El Estado de Derecho en nuestro país consiste en la recta y oportuna aplicación de lo establecido en nuestra Constitución y demás leyes, y en tener leyes de índole general y principista y no casuística, y no privilegiantes y por ende, no discriminatorias, como lo ordena la Constitución.
Por todos estos motivos les ruego encarecidamente la celeridad en su decisión, y la concesión inmediata del amparo y/o la suspensión de la aplicación de los decretos presidenciales presumiblemente viciados de inconstitucionalidad.


José Augusto Azpúrua Gásperi
CI 985.839
Caracas, 26 de Mayo de 1999



Sign Guestbook

View Guestbook

José Augusto Azpúrua Gásperi/Movimiento Libertario de Venezuela

amagi@ven.net

Domain Lookup
         www..
Get www.yourdomainofchoice.com for your site with services!




.

 
Any WordAll WordsExact Phrase
This SiteAll Sites
Visitors: 01191
Page Updated Fri Jan 26, 2001 8:41pm EST