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Segunda Carta al magistrado ponente


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José Augusto Azpúrua Gásperi
Blvd. Raul Leoni, El Cafetal
Edif. Almendrón, Apt. 34
Caracas, Venezuela

Ciudadano Magistrado
Héctor Paradisi León
Ponente en el caso del expediente 1084
(para ser anexado al expediente)
Ciudad.-

Ciudadano Doctor Paradisi:

Hoy, 16 de Junio, me dirigí al edificio de la Corte Suprema a indagar por el estado de mi solicitud. Encontré que el expediente (1084) no ha tenido movimiento alguno desde la fecha en que le nombraron a Ud. Ponente; pero pude ver que ayer se aprobó un recurso de amparo en el cual también fue Ud. ponente, lo cual me lleva a suponer que este amparo, estando por delante del solicitado por mí, habrá ocupado su valioso tiempo, y que haya sido ésta la causa de la demora en concederme el que yo solicité.
Yo no mencioné en mi petición el artículo 224 de la Constitución que prohibe el establecimiento de impuestos o contribuciones por otro medio que no sea la ley; es decir, un acto de las Cámaras actuando como cuerpos colegisladores, y cuya discusión se haya iniciado en la Cámara de Diputados. Mención que hoy hago y que quizás resulte redundante y superflua, debido a la cantidad de otros artículos mencionados y que con certeza alcanzarán para demostrar el punto que pretendo probar: lo procedente del reconocimiento y la declaración de la nulidad de las acciones del ciudadano Presidente de la República, al pretender legislar en materia del régimen tributario por medio de los decretos 118 y 126.
“Artículo 224.- No podrá cobrarse ningún impuesto u otra contribución que no estén establecidos por la ley, ni concederse exenciones ni exoneraciones de los mismos sino en los casos por ella previstos.”

En estas áreas de tributación e impuestos, nuestra Constitución tiene una letra sumamente clara, la cual hace evidente el espíritu del legislador constituyente que se niega a que los impuestos y otras contribuciones puedan llegar a ser establecidos de manera dictatorial por un solo ciudadano, quien controle simultáneamente el poder coactivo del ejecutivo. Y la razón de esta posición es obvia; los constituyentes, recién salidos de una época de dictadura, temían, con toda razón, cualquier comportamiento de este tipo, y por ello no dejaban lugar a duda en sus intenciones democráticas de sustentar el principio de la separación de poderes.
Cualquier ciudadano venezolano, poseedor de uso de razón y una mediana inteligencia, si le dan a leer todos los artículos constitucionales relevantes en el caso, a buen seguro que se pronunciaría, en el caso que nos ocupa, de manera similar a la que estoy seguro no tendrá Ud. otra alternativa que pronunciarse también. Así, creo yo, es de clara la letra de nuestra Constitución en esta materia, y el espíritu que de la letra se deriva claramente.
Pienso pues, ciudadano Magistrado, que sin lugar a dudas su decisión será favorable a la concesión del amparo solicitado; sin embargo, me temo que las consecuencias de tal amparo, siendo ésta una materia que se puede considerar de eminente orden público y que va a afectar la vida de la gran mayoría, si no de la totalidad, de la ciudadanía venezolana, y que puede llegar a tener efectos políticos secundarios, podría resultar en demoras contrarias al espíritu de urgencia que tanto la Constitución como la ley de Amparo confieren a este tipo de solicitudes de protección de los derechos y garantías Constitucionales.
Como puede Ud. perfectamente colegir, el daño pecuniario que se le pueda causar a la población debido a la instauración de estos impuestos inconstitucionales de los que solicito su declaración de nulidad, no resulta ser excesivo, de ser vistos a nivel individual, y que el daño mayor resulta de la impune violación de los preceptos constitucionales que han de constituir el esqueleto que ha de dar sustentación a todo el cuerpo jurídico de nuestro país.
Este caso, más que la búsqueda personal de una protección individual, busca la protección del principio del Estado de Derecho – cuya existencia es una de las características de los pueblos desarrollados, prósperos, y pacíficos, y lo diametralmente opuesto a la violencia, la coacción, y el fraude, que son las características de los pueblos no desarrollados, pobres, y violentos.
Hoy descansa en Usted, apreciado conciudadano, la decisión que podría hacer una enorme diferencia en el futuro de nuestro país, al presentar Usted una ponencia en cualquier sentido que lo haga para la consideración del resto de sus colegas Magistrados.
Si bien le he pedido la celeridad que constitucional y legalmente se establecen como un restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, entiendo que la responsabilidad de una decisión como la de la concesión de este amparo y la declaración de nulidad, a pesar de ser evidente la decisión justa, puede ser de difícil pronunciación dadas las muy difíciles situaciones políticas que en nuestro país imperan.
Ruego al Supremo Hacedor porque la justicia triunfe, lo cual hará, como decía Bolivar, que triunfe la Libertad.
Su conciudadano angustiado; pero confiado en la justicia y en la claridad mental y rectitud de nuestros Supremos Magistrados,


José Augusto Azpúrua Gásperi
CI 985.839
Caracas, 16 de Junio de 1999
Tlf. 987 1220 y 985 9425 (también Fax)
e-mail amagi@ven.net








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José Augusto Azpúrua Gásperi/Movimiento Libertario de Venezuela

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