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| Primera carta al magistrado ponente |
José Augusto Azpúrua Gásperi
Blvd. Raul Leoni, El Cafetal
Edif. Almendrón, Apt. 34
Caracas, Venezuela
Ciudadano Magistrado
Héctor Paradisi León
Ponente en el caso del expediente 1084
Ciudad.-
Ciudadano Doctor Paradisi:
Habiendo sido Usted nombrado ponente en el caso 1084, y considerando yo que la materia que estamos tratando es de una vital importancia para la vida misma del sistema democrático en nuestro país, me permito dirigirme a Usted anexándole un artículo de la Dra. Rondón de Sansó aparecido en el diario La Hora de Margarita el 2 del presente mes y que creo refleja muy bien la opinión de su colega en el sentido de que lo que aparezca en una constitución, en lo que respecta a coartar, de alguna manera, las garantías del respeto de los derechos constitucionales por parte del Estado, debe aparecer de forma muy clara, y debe ser posible que la suspensión sea eliminada por el paso mismo del tiempo o por el poder legislativo, y así mismo, debe responsabilizarse de forma personal a quienes de alguna manera tengan ese enorme poder.
El artículo de la Dra. Rondón nos hace ver , en sus propias palabras, la filosofía que ha de regir en los casos de excepciones que conlleven a medidas que hagan inoperante el régimen constitucional normal diciendo que las medidas de excepción deben ser recursos extraordinarios que han de ser racionalmente aplicados para impedir que el remedio sea peor que la enfermedad.
Y en el caso que nos ocupa, vemos que el ciudadano Presidente, habiendo sido autorizado de manera inconstitucional por el Congreso para legislar en materia de régimen tributario, alegándose una generalizada mal interpretación de la letra de la Constitución que supone un régimen de excepción que no existe en la misma en la materia de régimen tributario, ha dictado dos decretos que gravan con nuevos tributos a un pueblo ya depauperado por la acción inconstitucional de los Congresos al autorizar un endeudamiento gubernamental, en contra de lo estipulado en el artículo 231 de la Constitución que limita los empréstitos a aquellos contratados para obras reproductivas, o en caso de evidente necesidad o conveniencia nacional, y financiados por medio de la creación de dinero inorgánico por parte del Banco Central, lo cual ha hecho aumentar la masa monetaria en dos mil veces, en el período democrático, con un aumento en la producción de bienes y servicios de menos de dos veces, lo cual, al dividir el monto de la masa actual (2000) entre la producción (2), resulta un mil, que es la cantidad de dinero que hay que pagar por algo que costaba uno a comienzos de esta época de excepciones, dilatados períodos de suspensión de las garantías económicas y generalizados incumplimientos constitucionales.
La falta de cumplimiento de la Constitución, especialmente al contratar créditos en contra de la Constitución, sin que se haya levantado voz alguna para defenderla de ese tipo de comportamiento durante todo este tiempo, hace necesario que alguien lo haga, y es por ello que me he atrevido, al no tener interés alguno diferente al del mantenimiento de un verdadero Estado de Derecho que nos permita a los ciudadanos comunes y corrientes trabajar y producir libres de la creciente y generalmente inadecuada intervención gubernamental, a dirigir a tan elevados magistrados un desesperado grito de alerta que es lo que viene resultando ser mi solicitud de amparo y declaración de la nulidad del numeral 3 del artículo 1 de la ley habilitante y de los dos decretos creadores de impuestos que de acuerdo a la Constitución: Artículo 224.- No podrá cobrarse ningún impuesto u otra contribución que no estén establecidos por la ley, ni concederse exenciones ni exoneraciones de los mismos sino en los casos por ella previstos. Vienen resultando ser inconstitucionales.
En esta materia, la rapidez resulta esencial y tal creencia también la ha plasmado el legislador en el artículo 34 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ordenar al Consejo de la Judicatura que considere falta grave al cumplimiento de sus obligaciones la inobservancia, por parte de los jueces, de los lapsos establecidos en esta Ley para conocer y decidir sobre las solicitudes de amparo.
Yo entiendo que para llegar a tomar decisiones en cualquier caso es preciso el evaluar y tomar en consideración multitud de factores relevantes que incluyen no tan sólo elementos jurídicos sino también realidades políticas que siempre están presentes en cualquier situación; sin embargo, ciudadano Doctor, les ruego la mayor rapidez posible, que indique sin ambigüedades que sí tenemos una Corte Suprema que sustenta el principio de la defensa de un verdadero Estado de Derecho, por encima de cualquier otra consideración.
Ciudadano Doctor Paradisi, ruego al creador ilumine su mente, al igual que la de sus colegas en tan elevado sitial magistral para que su decisión y actuación sirvan al objetivo de coadyuvar a crear y mantener en nuestro país un verdadero Estado de Derecho, lo que nos permitirá tener una organización social respetuosa de la ley y de los otros ciudadanos, y, por ende, pacífica, productiva, y próspera.
Yo simplemente aspiro con mi solicitud resultar como el niño de la fábula, quien con su ingenuidad y falta de temor o interés por las regias decisiones, fue capaz de ver rectamente un hecho objetivo y evidente: la desnudez del rey; y al comunicarla, fomentar en el resto de la población la recuperación de su sindéresis, perdida a causa de los intereses o temores de esa población frente a las decisiones reales.
Gracias ciudadano Doctor por su atención,
Un muy angustiado conciudadano,
José Augusto Azpúrua Gásperi
CI 985.839
Caracas, 7 de Junio de 1999
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