José Augusto Azpúrua Gásperi
Blvd. Raul Leoni, El Cafetal
Edif. Almendrón, Apt. 34
Caracas, Venezuela
Ciudadanos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
Ciudad.-
Ciudadanos Magistrados:
Cuando el Presidente de la República manifiesta su intención de violar las leyes del país, especialmente la primera ley: nuestra Constitución Nacional actual, y no estar dispuesto a acatar las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, es menester entender que en el país se está pretendiendo quebrantar el estado de derecho.
Es el respeto a las leyes y su calidad de justas, principistas, de general aplicación, no privilegiantes y, por ende, no discriminatorias la marca de una sociedad y un país civilizado que cuenta con un verdadero estado de derecho que permite la resolución de los conflictos entre sus habitantes de una manera pacífica y ordenada, y permite que las inversiones creadoras de fuente de trabajo puedan tener lugar y crear prosperidad generalizada.
Por lo antes expuesto es que resulta de tantísima importancia el papel de la Corte Suprema de Justicia de un país. Es posible que la Corte no cuente con la fuerza material para obligar al Presidente de la República a acatar las leyes; pero si puede, y debe, emplear la autoridad moral que sí posee en abundancia para impedir que el Presidente pueda llevar a cabo sus designios que se apartan del estado de derecho, al declarar la nulidad de sus actos inconstitucionales como los que les planteo en la solicitud de amparo y nulidad que acompaña esta misiva, y la rápida concesión del Amparo Constitucional que servirá para que la población entienda la razón que tiene al no querer obedecer a su vez estos inconstitucionales actos, cuya nulidad haya sido declarada por el Poder Judicial.
Ruego al creador ilumine sus mentes para que, por sus correctas decisiones y celeridad constitucional sobre la solicitud hecha, podamos transitar un camino que nos conduzca a la prosperidad y la paz, y no a la ruina y la violencia, que es por el que me temo estamos avanzando.
Su angustiado conciudadano,
José Augusto Azpúrua Gásperi
CI 985.839
Caracas, 24 de Mayo de 1999
Adjunto: Solicitud de Amparo y Nulidad
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