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| Estatutos de la Alianza Ambiental Juvenil de las Américas |
| (Versión No Oficial) |
En Ocú, Provincia de Herrera, Panamá, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunidos los representantes de las organizaciones miembros de la Alianza Ambiental Juvenil de las Américas, y en concordancia con el Acta de Constitución de la misma, firmada en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, el diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, aprobamos los siguientes estatutos que regirán la vida de la Alianza, en concordancia con nuestra visión de construir una sociedad justa, respetuosa de la vida, que promueva el desarrollo sustentable, que conserve el medio ambiente y que permita la activa y constante participación de los jóvenes en la toma de decisiones sobre su futuro.
ESTATUTOS DE LA ALIANZA AMBIENTAL JUVENIL DE LAS AMERICAS
Artículo 1º.- La Alianza Ambiental Juvenil de las Américas, a quien en adelante se le denominará por sus siglas AAJA, es una red de organizaciones que cuentan con programas juveniles con temática ambiental. La AAJA no tiene fines de lucro y es de duración indefinida.
Artículo 2º.- AAJA tiene como misión el contribuir a la recuperación y conservación del medio ambiente mediante el fortalecimiento, la promoción del trabajo y la participación de los jóvenes.
Artículo 3º.- Los objetivos de la AAJA son:
a) Constituirse en una herramienta que promueva la unidad de los diferentes grupos y organizaciones que, respetando su diversidad de acción, propicie la comunicación entre ellas y su representatividad respecto a la juventud;
b) Difundir entre los jóvenes el contenido y alcance de la Agenda 21, expresando su posición respecto al cumplimiento de la misma, en especial sobre el Capítulo 25 del mencionado documento;
c) Estimular la realización de proyectos orientados a la preservación del medio ambiente, el intercambio de experiencias y la formación de una conciencia ambiental;
d) Buscar mecanismos de financiamiento para la realización de proyectos comunes;
e) Dirigir las acciones de la AAJA hacia el logro del Desarrollo Sustentable o Sostenible.
DE LOS MIEMBROS DE LA AAJA
Artículo 4º.- La AAJA es una red pluralista, abierta a organizaciones y personas jóvenes, sin distinción de credo, capacidad económica, nacionalidad o ideología; siempre que se encuentren comprometidas con su misión y objetivos. Como tal alienta la incorporación de grupos y organizaciones que representen la diversidad existente en el continente americano.
Artículo 5º.- La AAJA cuenta con dos tipos de miembros, los cuales son:
a) miembro pleno; y
b) miembro asociado.
Artículo 6º.- Es miembro pleno la organización fundadora de la AAJA, u otra aceptada por la Asamblea de la AAJA que cumple con el siguiente perfil:
a) Contar con personería jurídica, de conformidad con su legislación nacional;
b) No tener fines de lucro;
c) Contar con proyectos ambientales-juveniles.
Artículo 7º.- Es miembro asociado la organización o grupo aceptado por la Oficina Facilitadora Regional. Sólo puede gozar de este status hasta por un período de tres años.
Artículo 8º.- Los miembros plenos tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de AAJA. Asimismo cumplir con los acuerdos de las Oficinas Facilitadoras Regionales y de la Asamblea.
b) Desempeñar oportuna y eficientemente los cargos y tareas que le encomiende la Asamblea;
c) Asistir a las reuniones de los diversos órganos de la AAJA.
Artículo 9º.- Los miembros plenos tienen los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegido para servir en los diversos órganos de administración de la AAJA.
b) Participar de los beneficios sociales que se deriven de la creación y funcionamiento de la AAJA;
c) Presentar cualquier proyecto o proposición a la Asamblea;
d) Participar en las actividades que organice la AAJA.
Artículo 10º.- Los miembros asociados tienen los siguientes deberes y derechos:
a) Tienen el deber de cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la AAJA. Asimismo cumplir los acuerdos de las Oficinas Facilitadoras Regionales y de la Asamblea.
b) Tienen el derecho de participar en las diversas actividades y reuniones de la AAJA, contando para esto con el visto bueno de la Oficina Facilitadora Regional.
Artículo 11º.- Ninguna organización podrá ser miembro asociado por mas de tres años después de su aceptación, debiendo al final de dicho plazo optar por incorporarse como miembro pleno, adherirse a un miembro pleno o retirarse de la Alianza.
DE LA INCORPORACION A LA AAJA
Artículo 12º.- La organización que desee incorporarse a la AAJA deberá presentar una solicitud a la Oficina Facilitadora Regional (OFR). Dicha oficina evaluará que organización responda al perfil previsto en el presente estatuto y otorgará la calidad de miembro asociado. Cualquier miembro asociado que cumpla con el perfil previsto para los miembros plenos podrá solicitar ser incorporado bajo esta clasificación a la Asamblea, la cual tomará la decisión sobre dicha aceptación.
Artículo 13º.- Una organización perderá la categoría de miembro por los siguientes motivos:
a) Renuncia; expresa, la cual siempre debe realizarse por escrito y notificarse a la Oficina Facilitadora Regional correspondiente; o tácita, por no asistir por tres años consecutivos a la Asamblea de la AAJA. La renuncia expresa se hace efectiva a los 60 días calendario de haber sido recibida por la Oficina Facilitadora Regional.
c) Expulsión.
DE LAS SANCIONES
Artículo 14º.- Las organizaciones miembros de la AAJA que incumplan con alguno o algunos de sus deberes pueden ser sancionados con alguna o varias de las siguientes medidas.
a) amonestación privada;
b) amonestación pública;
c) suspensión;
d) expulsión.
Artículo 15º.- Las sanciones de amonestación son impuestas directamente por la Oficina Facilitadora Regional competente en la región donde pertenece el sancionado. Las sanciones de suspensión y expulsión sólo se impondrán por la ocurrencia de una falta grave contra los intereses de la AAJA. De otro lado podrá ser expulsado por recibir tres sanciones de suspensión. Estas sanciones son impuestas por la Asamblea General, por recomendación de la Oficina Facilitadora Regional respectiva.
Artículo 16º.- Corresponde a la Oficina Facilitadora Regional llevar adelante el proceso de sanción, siempre que ella no se encuentre involucrada. En este caso, la Asamblea determinará que Oficina Facilitadora Regional, diferente a la citada, cumplirá el papel de sancionador o acusador.
ORGANOS DE LA ALIANZA
Artículo 17º.- La AAJA tiene los siguientes órganos:
a) La Asamblea General;
b) Comisión Facilitadora Continental;
c) Oficina Facilitadora Regional.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18º.- La Asamblea es el máximo órgano de decisión de la AAJA, y está conformada por todos los miembros plenos. Los miembros asociados asisten por invitación de la Oficina Facilitadora Regional, pero sólo tienen derecho a voz.
Se reúne una vez al año de forma ordinaria. En cada Asamblea se define la sede de la siguiente asamblea.
Se reúne de forma extraordinaria, por iniciativa de la Comisión Facilitadora Continental, con el aval del setenticinco por ciento (75%) de las Oficinas Facilitadoras Regionales. También puede ser convocada por una Oficina Facilitadora Regional, o una organización miembro, para lo cual requiere el aval de cuando menos el setenticinco por ciento (75%) de las organizaciones miembros plenos en cada región, y la aprobación por unanimidad de las Oficinas Facilitadoras Regionales.
Artículo 19º.- Cada miembro pleno tiene un voto. Las organizaciones miembros pueden delegar su voto a otro miembro pleno. Un miembro pleno no puede representar a más de dos organizaciones aparte de la suya propia. El representante del miembro pleno debe tener capacidad legal y ser no mayor de 35 años. El representante es acreditado con una semana de anticipación ante la Oficina Facilitadora Regional, mediante comunicación escrita.
Artículo 20º.- El Quórum de la Asamblea es del 50% de sus miembros plenos.
Artículo 21º.- Para adoptar cualquier acuerdo en la Asamblea, se requiere el setenticinco por ciento (75%) de los votos de los miembros plenos presentes.
DE LA COMISION FACILITADORA CONTINENTAL
Artículo 22º.- La Comisión Facilitadora Continental es el órgano permanente ejecutivo de la AAJA. Está conformada por tres organizaciones con status de miembro pleno, las cuales son elegidas por la Asamblea.
Artículo 23º.- La Comisión Facilitadora Continental tiene las siguientes secretarías:
a) Secretaría Ejecutiva
b) Secretaría de Comunicaciones;
c) Secretaría Administrativa.
Artículo 24º.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
a) Representar a la AAJA ante cualquier entidad local, nacional o global en asuntos de su competencia. En cumplimiento de esta obligación firma documentos oficiales de la AAJA;
b) Delegar a las organizaciones miembros funciones de representación a nivel regional o local, en coordinación con las Oficinas Facilitadoras Regionales. Delega la representatividad de la Alianza a nivel continental, con cargo a dar cuenta a la Asamblea;
c) Propone a la Asamblea el Plan Anual de Acción de la AAJA, así como cualquier otro documento o declaración oficial de la Alianza.
Artículo 25º.- Son funciones de la Secretaría de Comunicaciones:
a) Seleccionar y coordinar el material a publicarse en los medios de comunicación de la AAJA;
b) Gestionar y mantener los medios de comunicación de la AAJA;
c) Difundir en la comunidad en general los objetivos, actividades y proyectos de la AAJA.
Artículo 26º.- Son funciones de la Secretaría Administrativa:
a) Administrar los recursos materiales y financieros de la AAJA;
b) Recolectar el monto de las cuotas de inscripción y de membresía anual, las cuales son establecidas por la Asamblea General. La Asamblea General puede suspender esta obligación, de forma general, durante períodos específicos.
c) Establecer las políticas de capacitación de recursos humanos y promociona la realización de proyectos de capacitación en las regiones;
d) Brindar apoyo logístico para la realización de las diversas reuniones organizadas por la AAJA, así como asesoría a los proyectos de la Alianza.
DE LAS OFICINAS FACILITADORAS REGIONALES
Artículo 27º.- Las Oficinas Facilitadoras Regionales son los órganos de coordinación de la Alianza a nivel subregional. Es asumido por un miembro pleno con sede en un país que pertenece a la subregión.
Su número y sedes son establecidas por la Asamblea y tienen una duración de dos años.
Artículo 28º.- Son funciones de las Oficinas Facilitadoras Regionales:
a) Enlazar la documentación e información de la sede continental con la región a su cargo;
b) Promover la integración de organizaciones y grupos de los países de la región a su cargo y su incorporación a la AAJA;
c) Formalizar una base de datos de organizaciones y grupos integrantes, así como de organismos donantes y cooperantes;
d) Propiciar y fomentar la realización de encuentros y congresos regionales y locales con el objetivo de fortalecer la representación y participación juvenil en los foros internacionales;
e) Hacer llegar a los países de la región a cargo los documentos que se aprueben en las asambleas, e información sobre las actividades relacionados con la AAJA;
f) Difundir información previa y posteriormente, sobre las actividades de la AAJA, a gobiernos, organizaciones o instituciones donantes y a organizaciones miembros de la misma; con el fin de facilitar el financiamiento de las organizaciones participantes;
g) Determinar la estructura de coordinación local dentro de su región, la cual es aprobada por la Asamblea y puede ser desempeñada por un miembros asociado. Sólo tiene funciones de coordinación.
h) Llevar a cabo cualquier otra función mencionada con anterioridad en el presente documento, o encargada por la Asamblea.
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 29º.- Cualquier modificación de estos estatutos debe ser aprobada en Asamblea por las dos terceras partes de los miembros plenos de la AAJA, incluyendo los no asistentes.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30º.- La Asamblea ordinaria correspondiente a 1999 se realizará en Guatemala en el segundo semestre de dicho año.
Artículo 31º.- La instalación de la Comisión Facilitadora Continental durante el período de 1998-1999, incluyendo las tres secretarías, será responsabilidad de la Fundación para el Desarrollo de la Juventud de República Dominicana.
Artículo 32º.- Durante el período 1998-2000, funcionarán cuatro Oficinas Facilitadora Regionales, las cuales son:
a) Región América del Norte: Canadá, Estados Unidos y México;
b) Región América Central: desde Guatemala hasta Panamá;
c) Región América del Sur; y
d) Región Caribe.
Dichas oficinas serán desempeñadas por las siguientes organizaciones:
Región América del Norte: Red Ambiental Juvenil de México;
Región América Central: Red Juvenil para el Desarrollo Sostenible de Guatemala;
Región América del Sur: Grupo SAYWITE del Perú; y
Región del Caribe: Fundación para el Desarrollo de la Juventud.
Artículo 33º.- Las organizaciones firmantes del acta de constitución en Cochabamba podrán adherirse a los presentes estatutos, adquiriendo la calidad de miembro pleno. Para tal fin remitirán a la Comisión Facilitadora Continental su conformidad por escrito.
Los abajo firmantes manifiestan su voluntad y conformidad con los términos de estos estatutos. En Ocú, Panamá, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
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